En este sitio encontrará información sobre las funciones de FOGACOOP, establecidas en el Artículo 8 del Decreto 2206 de 1998:
Con el único propósito de desarrollar su objeto, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas ejercerá las siguientes funciones:
Cuando ello sea indispensable, servir como instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las entidades inscritas, para lo cual podrá participar transitoriamente en el patrimonio de las mismas en el monto que considere adecuado. La participación del Fondo en las entidades inscritas se sujetará a las condiciones establecidas en el artículo 10 del presente decreto.
Administrar el sistema de seguro de depósito y los demás fondos y reservas que se establezcan en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 1º. del artículo 16 del presente decreto y determinar su régimen.
Organizar el sistema de compra de obligaciones a cargo de las cooperativas inscritas en liquidación.
En los casos de toma de posesión designar el liquidador, el agente especial o el administrador temporal de la respectiva entidad, al contralor y al revisor fiscal, así como efectuar la supervisión y seguimiento sobre la actividad de los mismos, para lo cual observará los procedimientos establecidos para las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de la Economía Solidaria según corresponda. Lo anterior sin perjuicio de que la entidad que adopte la medida designe el agente encargado de practicar la medida de toma de posesión.
Desarrollar operaciones de apoyo a las entidades inscritas, para lo cual podrá en cualquier momento, entre otras operaciones, comprar activos fácilmente realizables con base en avalúos técnicos, para posteriormente efectuar su venta, en las condiciones que establezca la Junta Directiva del Fondo.
Autorizar la elaboración de inventarios parciales por parte de los liquidadores de cooperativas.
Autorizar a los liquidadores para que en caso de amenaza de inminente demérito, deterioro o pérdida de los bienes de cooperativas objeto de liquidación, dichos bienes se puedan enajenar de manera inmediata en condiciones de mercado con base en avalúos técnicos elaborados para el efecto y cuando a ello haya lugar, dando cumplimiento a las normas sobre procesos de enajenación de participaciones del Estado en una empresa previstas en el artículo 60 de la Constitución Política y las normas que lo desarrollan.
Rendir los informes que la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de la Economía Solidaria soliciten.
Celebrar los convenios y contratos de que tratan los numerales 12, 13 y 14 del artículo 16 del presente decreto.
Los demás que se le autoricen y en general todos los actos y negocios jurídicos necesarios para desarrollar su objeto.
Los administradores de las entidades intervenidas podrán enajenar los activos de las mismas en la medida en que se requiera para el desarrollo de su objeto y para proteger la confianza de los depositantes y ahorradores de las entidades cooperativas intervenidas, dando cumplimiento a las disposiciones sobre procesos de enajenación de participaciones del Estado en una empresa previstas en el artículo 60 de la Constitución Política y las normas que lo desarrollan, cuando a ello haya lugar.
Peticiones, Quejas, Reclamos ››
Pagos en línea ››
Sistema de info. Gerencial ››
convocatorias vigentes ››