El Decreto 648 de 2017, emitido por la Presidencia de la República, establece que: "Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno".
a) Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema, a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI;
b) Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, y hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan, de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la Administración;
c) Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento; 15/8/2017 consulta de la norma:
d) Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar;
e) Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna;
f) Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría;
g) Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta;
h) Las demás asignadas por el representante legal de la entidad.
Parágrafo1°. El Comité se reunirá como mínimo dos (2) veces en el año.
Parágrafo 2°. En las entidades que no cuenten con servidores públicos que hagan parte de la alta dirección, las funciones del Comité serán ejercidas directamente por el representante legal de la entidad y los servidores públicos que se designen.
Parágrafo 3°. En las entidades donde exista Comité de Auditoría este asumirá las funciones relacionadas en los literales b), c), e) y f) del presente artículo e informarán al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sobre su estado y desarrollo.
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