El 19 de junio de 2020 la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – FOGACOOP, aprobó la Operación de Apoyo a Corto Plazo por Covid-19: Venta de Cartera con pacto de recompra, adicionada transitoriamente a la resolución 025 de 2015 mediante resolución número 006 del 23 de junio de 2020, publicada en Diario Oficial en la edición 51357 del 26 de junio de 2020.
Del mecanismo de apoyo transitorio de liquidez referido, destacamos los siguientes aspectos:
1. Generalidades.
a. La operación de apoyo tiene como objeto proporcionar fuentes de recursos para atender necesidades transitorias de liquidez, atribuibles a la coyuntura sanitaria y económica relacionada con COVID-19, que haya obligado a la cooperativa de ahorro y crédito, o multiactiva o integral con sección de ahorro y crédito, inscrita a FOGACOOP, a utilizar previamente los recursos líquidos internos de la entidad, y a agotar las alternativas previstas en su Plan de Contingencia de Liquidez, lo cual será certificado por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la cooperativa. Para el efecto, ésta anexará copia del informe presentando ante la Superfinanciera de la Economía Solidaria sobre la utilización del Fondo de Liquidez, conforme se establece en la Carta Circular 013 de abril 21 de 2020 de dicha Superintendencia.
b. Durante la utilización de la operación de apoyo, las cooperativas sólo podrán incrementar el saldo de la cartera bruta cuando el aumento se dé con recursos provenientes de operaciones de redescuento, o de instituciones especiales que aportan recursos para apoyar programas de financiación de proyectos productivos, y por compromisos adquiridos con anterioridad a la solicitud de la operación de apoyo, entendiendo por tales los créditos aprobados no desembolsados, que se acreditarán con el diligenciamiento del formato 6.2. del presente capítulo. Esta última opción solamente podrá ser utilizada cuando las cooperativas hayan reconstituido el fondo de liquidez y provisionado los recursos para devolver el apoyo.
(…)
c. Los recursos de las operaciones de apoyo a corto plazo por Covid-19 deber ser utilizados para la devolución de depósitos de ahorradores con saldos inferiores o iguales a $12 millones. Para ahorradores con saldos mayores, la devolución será por una sola vez hasta $12 millones. Será obligación del revisor fiscal de la cooperativa certificar el cumplimiento de esta disposición.
d. Conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto Ley 2206 de 1998, el otorgamiento de la operación de apoyo a las cooperativas que lo soliciten se hará exclusivamente a aquellas cuya situación financiera permita considerar que son viables. Para efecto se consideran viables financieramente, de acuerdo con los criterios CAME y MAT, aquellas cooperativas inscritas: cuyo criterio CAME sea menor que 3; y cuyo criterio MAT sea inferior al 75%.
(…)
e. Adicionalmente, para acceder a esta línea de apoyo especial las cooperativas deberán cumplir con lo siguiente:
• Al corte del 31 de marzo de 2020 el nivel del IRL de la cooperativa en la banda de 16-31 debe ser superior al 1.15%, de acuerdo con la metodología estándar establecida por el Fondo. (…).
• Los alivios otorgados durante la vigencia de la Circular Externa 11 de 2020 expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria deben ser como mínimo del 30% del saldo de la cartera, requisito que será verificado mediante la certificación aportada por el representante legal y el revisor fiscal de la cooperativa al momento de la solicitud.
• La cooperativa debe demostrar en la planeación financiera (Formato de Flujo de Caja) que el aumento en el saldo de la cartera proviene de la aplicación de los recursos de redescuento, o de instituciones especiales que aportan recursos para apoyar programas de financiación de proyectos productivos, o por compromisos adquiridos con anterioridad a la solicitud de la operación de apoyo, es decir, los créditos aprobados no desembolsados y que no tiene origen en el capital de trabajo de la cooperativa. El Fondo realizará el seguimiento, a través del Subdirector Técnico de Cooperativas, para lo cual podrá solicitar la información que considere necesaria para este efecto. No se podrá utilizar los recursos provenientes del apoyo de liquidez para realizar desembolsos de créditos o cubrir costos o gastos administrativos.
f. En ningún caso los recursos otorgados a una cooperativa como operación de apoyo a corto plazo por COVID-19 podrán ser destinados a restablecer el fondo de liquidez previsto en los artículos 2.11.7.2.1 y siguientes del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 704 de 2019 o en las disposiciones que lo adicionen o lo modifiquen.
g. El presente capítulo transitorio estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2020.
2. Condiciones especiales de la operación de apoyo a corto plazo “COVID-19”.
Las condiciones especiales bajo las cuales podrán acceder las cooperativas a las Operaciones de Apoyo a Corto Plazo “COVID-19” aquí previstas, son:
• El monto mínimo de la operación será de $200 millones.
• Para el monto mínimo de la operación el número máximo de pagarés será de 70.
3. Plazo de la operación y prórrogas.
El apoyo tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario. Inicialmente este plazo podrá ser prorrogado hasta por un término igual, previa solicitud presentada por parte de la cooperativa. Posteriormente se podrá otorgar una segunda prórroga, hasta por otro término igual a la inicial, para un plazo máximo total de la operación de apoyo de hasta ciento treinta y cinco (135) días calendario.
La segunda prórroga se otorgará excepcionalmente, teniendo en cuenta las circunstancias derivadas de las medidas de emergencia. Para el efecto la cooperativa deberá demostrar que con la terminación de la operación de apoyo su IRL se ubicaría en niveles inferiores al 100%.
Se debe solicitar cada prórroga con mínimo diez (10) días calendario de antelación a la fecha de vencimiento de la operación. En ningún caso la prórroga supondrá un aumento en la cuantía de la operación. La cooperativa deberá aportar pagarés por una suma equivalente que cubra la operación.
4. Cumplimiento del pacto de recompra – retroventa de la cartera.
La cooperativa recomprará y el Fondo retrovenderá la cartera, a la fecha de vencimiento de la operación, por el valor desembolsado por el Fondo, más una tasa de interés que se liquidará con la DTF+4.5% vigente en la semana de vencimiento.
5. Condiciones previstas en los Capítulos II y III del Titulo II de la Resolución 25 de 2015.
Las demás condiciones y aspectos generales establecidos en los capítulos II y III del Título II de la Resolución 25 de 2015, no modificados por el presente capítulo especial, continuarán vigentes y se aplicarán a la operación aquí establecida.
6. Anexos
Se adoptan los siguientes anexos especiales:
6.1. Anexo certificación de uso de los recursos; suscrito por el Revisor Fiscal de la entidad.
6.2. Anexo relación de créditos aprobados con anterioridad a la solicitud de apoyo y no desembolsados; suscrito por el Revisor Fiscal de la entidad.
6.3. Anexo certificación del porcentaje de los alivios otorgados; suscrito por el Representante Legal y Revisor Fiscal de la entidad.