El pasado 19 de marzo de 2020 la Superintendencia de la Economía Solidaria – Supersolidaria expidió la Circular Externa 11 de 2020 -
Ver circular, mediante la cual imparte instrucciones prudenciales en materia de cartera de créditos con el fin de mitigar los efectos derivados de la situación de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional declarada por el gobierno nacional mediante el decreto no. 417 de 17 de marzo de 2020, protegiendo de esta forma los intereses de los asociados, la solidez y la confianza en las organizaciones solidarias.
A continuación se citan las instrucciones transitorias que imparte dicha Superintendencia por un periodo de 120 días calendario, así:
PRIMERA: Las organizaciones solidarias vigiladas deben establecer políticas y procedimientos de cartera de créditos, aprobados por el consejo de administración o junta directiva, que les permita identificar los asociados que serán objeto de la aplicación ágil de medidas especiales para atender la situación de emergencia declarada, priorizando los sectores determinados como de especial atención por el Gobierno Nacional.
SEGUNDA. Por el periodo transitorio, los cambios a las condiciones de los créditos en los términos señalados en la citada Circular y en atención a lo previsto en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, no se entenderán como una práctica generalizada para la normalización de cartera.
TERCERA. De manera general los créditos que al 29 de febrero de 2020 estuvieran en condición de reestructurados y como consecuencia de la coyuntura incurran en mora, su calificación de riesgo se mantendrá inalterada y no le serán aplicables las instrucciones del literal e) del numeral 2.4.3.1., del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera.
CUARTA. Las organizaciones solidarias vigiladas que establezcan las políticas, y procedimientos definidos en la PRIMERA instrucción de la citada Circular, podrán adoptar diferentes medidas, las cuales se citan en la referida circular.
QUINTA. Las organizaciones solidarias vigiladas deberán tener a disposición de la Superintendencia, las políticas y procedimientos adoptados, así como el detalle de los deudores beneficiados con las medidas que se generen a partir de la expedición de la presente Circular Externa.
SEXTA: Las organizaciones deberán dar a conocer a sus asociados las políticas adoptadas en cumplimiento de la presente Circular y poner a su disposición los mecanismos de atención prioritaria para tramitar y resolver de manera ágil, clara y oportuna las inquietudes, solicitudes y quejas en relación con las medidas previstas en dicha Circular.