* Requisitos que deben cumplir las peticiones.
1. La indicación de la entidad a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o de su representante o apoderado (caso en el cual deberá acompańar el correspondiente poder), con indicación de su(s) documento(s) de identidad.
3. La dirección donde recibirá correspondencia (dirección física o electrónica). Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
4. El objeto de la petición.
5. Las razones en las que apoya su petición.
6. La relación de documentos que desee presentar.
7. La firma del solicitante cuando sea del caso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, cuando no se acompańen los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo se informará al peticionario los que falten y si éste insiste en que se radique, se dejará constancia de los requisitos o documentos faltantes.
* Términos para resolver los derechos de petición. Los derechos de petición se deberán resolverse de manera clara y completa dentro de los siguientes términos:
1) Por regla general, las peticiones de interés general o particular, incluidas las quejas y reclamos, serán resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.
2) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción.
3) Las peticiones de consulta a la entidad en relación con las materias a su cargo, deberán resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción.